Art. [preambulo]
En vigor desde 31 jul 2025
I
En los años 2026, 2027 y 2028 España será testigo de un fenómeno astronómico extraordinario: un Trío de Eclipses que captará la atención de científicos, turistas y ciudadanos por igual. Esta peculiar secuencia, que sucederá en un periodo relativamente corto, incluye dos eclipses solares totales, que tendrán lugar el 12 de agosto de 2026 y el 2 de agosto de 2027, y uno anular el 26 de enero de 2028.
El Trío de Eclipses 2026-2027-2028 no solo representa una oportunidad única para la observación astronómica y la divulgación científica, sino que también plantea desafíos logísticos y de seguridad que requerirán una planificación cuidadosa y una actuación coordinada por parte de las Administraciones públicas. Las tareas de promoción en materia turística y de divulgación científica y cultural, de prevención y atención a la seguridad, la salud pública, o la gestión de la movilidad y organización de un evento de este tipo es compleja y representa un desafío importante para las Administraciones públicas en todo el territorio, lo que aconseja actuar de manera proactiva y coordinada para garantizar que estos eventos se desarrollen de manera segura y ordenada. La Administración General del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, debe contribuir a su eficaz organización y coordinar sus acciones que faciliten los desplazamientos y la afluencia de centenares de miles personas, especialmente en las franjas donde los dos primeros eclipses se podrán ver como totales.
Con una planificación adecuada, este Trío de Eclipses, que representa una oportunidad única para celebrar la ciencia, la cultura y la belleza del universo, puede convertirse en un hito memorable para nuestro país, atrayendo no solo a entusiastas de la astronomía, sino también a turistas de todo el mundo, dinamizando las economías locales y fortaleciendo el interés por la ciencia y la exploración espacial.
Con motivo del Trío de Eclipses y dada la trascendencia que estos eventos representan, la Comisión Nacional de Astronomía, órgano colegiado de la Administración del Estado dependiente de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Transportes y Movilidad sostenible, ya creó en julio de 2023 un grupo de trabajo específico llamado la Comisión Nacional del Eclipse, integrada por los principales actores en el campo de la astronomía en España y que tiene por cometido desarrollar y coordinar las actividades que estos eclipses llevan asociadas, así como actuar de enlace con los diferentes estamentos y organismos que, desde muy diversos sectores, se verán implicados, centrando su actividad en cuatro aspectos clave: divulgación científica, educación, turismo científico y protección civil.
Además, para acometer actuaciones coordinadas de impulso y coordinación, propuesta, seguimiento y apoyo en el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar que las actividades asociadas a los eclipses se desarrollen con la información básica, la previsión coordinada y los servicios necesarios en los territorios con mayor afectación, y teniendo en cuenta su dimensión, impacto y repercusión, se precisa que estén involucrados los Ministerios de Defensa, Hacienda; Interior; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Industria y Turismo; Política Territorial y Memoria Democrática; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Cultura; Economía, Comercio y Empresa, Sanidad, y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por lo que se hace necesaria la creación de una Comisión Interministerial, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que permita una actividad coordinada de los distintos órganos implicados.
II
El artículo 1 de este real decreto determina su objeto, que es la creación de la Comisión Interministerial para la preparación y organización de actuaciones relacionadas con el llamado Trío de Eclipses 2026-2027-2028. Su finalidad será atender las necesidades detectadas en relación con este evento y coordinar la acción pública de los distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas, tanto durante la preparación de los eventos solares, como durante y tras producirse los eclipses. Concretamente, para asegurar la planificación, implementación y seguimiento de medidas coordinadas que permitan el desarrollo de actividades de divulgación científica, dinamización y promoción turística, y para la prevención de riesgos de salud pública, la gestión de la movilidad y la seguridad ciudadana.
Su artículo 2, determina su naturaleza jurídica como órgano colegiado de carácter interministerial de los regulados en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su adscripción al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
En el artículo 3 se detallan sus funciones, de impulso y coordinación, propuesta, seguimiento, apoyo y promoción, entre otras.
En el artículo 4 se describe la composición de la Comisión, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, vice presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y compuesta también por tantas vocalías como representantes de los ministerios participantes en el órgano colegiado, con rango de Subsecretario o Subsecretaria, además de por una Secretaría ejercida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, que participará con voz y sin voto.
El artículo 5 hace referencia a los posibles grupos de trabajo cuya creación podrá acordar la Comisión, mientras que el artículo 6 regula el régimen de funcionamiento del órgano, que se reunirá en pleno (sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse) a convocatoria de su Presidencia, al menos una vez al semestre.
En la parte final, la disposición adicional primera especifica que la Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto; la disposición adicional segunda establece que la creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la componen; la disposición adicional tercera refiere que la Comisión se extinguirá una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2028, una vez producido el tercer eclipse de la tríada; la disposición final primera habilita para el desarrollo normativo del real decreto a los ministros y ministras que proponen su aprobación y la disposición final segunda establece que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar en el seno del Gobierno para la celebración de las actividades asociadas al Trío de Eclipses durante el periodo que va de 2025 al año 2028, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo.
Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa en el seno de la Administración General del Estado, que recoge la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que lo dispuesto por la norma, que prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión, supone un uso racional de los recursos públicos para la consecución de los fines a los que se orienta, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes, habiéndose seguido en su elaboración y tramitación lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto en su preámbulo y en la Memoria que lo acompaña, que son accesibles a la ciudadanía.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 21, 22.1 y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con el cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuya Presidencia tenga rango superior al de Director o Directora General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.
En el proceso de elaboración de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos ministeriales con representación en la Comisión Interministerial para la preparación y organización de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028. El real decreto cuenta también con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Esta norma se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2025/07/29/686#preambulo-pr