Art. Disposición adicional tercera
9 / 11En vigor desde 31 jul 2025
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2028, una vez finalizados los eventos astronómicos y evaluadas las acciones ejecutadas. En este sentido, tras constatar tales extremos, la propia Comisión aprobará su disolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/07/29/686#disposicion-adicional-tercera