Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

7 / 11
En vigor desde 31 jul 2025
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/07/29/686#disposicion-adicional-primera