Art. 5

Art. 5

5 / 11
En vigor desde 31 jul 2025
La Comisión podrá acordar la creación de los grupos de trabajo específicos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por aquella. En la creación de estos grupos se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/07/29/686#art-5