Art. 4
4 / 11En vigor desde 31 jul 2025
1. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. La Comisión estará integrada, además de por las personas que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia, por un representante con rango, al menos, de Director o Directora General, nombrado por las respectivas personas titulares de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Cultura, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
4. También participarán en la Comisión, con voz y sin voto, las personas titulares de dirección del Observatorio Astronómico Nacional (Dirección General del Instituto Geográfico Nacional), del Instituto de Astrofísica de Canarias y del Instituto de Astrofísica de Andalucía.
5. Las vocalías titulares serán sustituidas en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, que serán designados por las personas titulares de los departamentos ministeriales correspondientes entre personas titulares de órganos superiores o directivos con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado.
6. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, que tendrá voz, pero no voto, y ostentará las competencias previstas en el artículo 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo del órgano colegiado.
7. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a las personas titulares de órganos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, así como a otras personas de reconocido prestigio que participarán, con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su presencia.
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Proeli/es/rd/2025/07/29/686#art-4