Art. 3
3 / 11En vigor desde 31 jul 2025
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la difusión de la información oficial sobre los eclipses y sus efectos.
b) El impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la Administración General del Estado para la preparación y la gestión del Trío de Eclipses hasta el año 2028.
c) La formulación, en su caso, de las propuestas de modificación normativa para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de España con motivo de la preparación y organización de estos eventos.
d) El seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, y de sus organismos y entidades de estos eventos astronómicos, así como del grado de cumplimiento de estas.
e) El apoyo y promoción de las actividades de todos los organismos y entidades, tanto públicas como privadas, vinculadas con los tres eclipses, y la contribución a su máxima difusión.
f) El análisis y promoción de iniciativas autonómicas y locales para garantizar el mejor desarrollo de las actividades asociadas a los eclipses.
g) Cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para el desarrollo de acciones de prevención, información, promoción o gestión de recursos.
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Proeli/es/rd/2025/07/29/686#art-3