Art. Disposición final primera
17 / 20En vigor desde 5 ago 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución sobre protección del medio ambiente, con excepción del plan de gestión pesquera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre pesca marítima en aguas exteriores.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/686#disposicion-final-primera