Art. Disposición adicional quinta
13 / 20En vigor desde 5 ago 2021
1. El Plan de seguimiento científico contemplado en el Plan de gestión se desarrollará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.
2. Este Plan de seguimiento científico se coordinará con el programa de seguimiento que se realice en el marco de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En lo relativo al plan de gestión pesquera, el seguimiento científico se realizará de manera coordinada con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/686#disposicion-adicional-quinta