Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 ago 2021
Las medidas contenidas en el Plan de gestión, cuando se considere necesario, tendrán en consideración lo dispuesto en el programa de medidas de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, elaborada de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Lo establecido por esta norma no exime en ningún caso de la obligación de obtener Informe de Compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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