Art. 8
8 / 20En vigor desde 5 ago 2021
Las infracciones de la normativa aplicable al AMP y a la ZEC de El Cachucho estarán sometidas al régimen sancionador establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el resto de la legislación aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/03/686#art-8