Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 5 ago 2021
Las infracciones de la normativa aplicable al AMP y a la ZEC de El Cachucho estarán sometidas al régimen sancionador establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el resto de la legislación aplicable.
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