Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 22 jun 2000
1. Homologado un contrato tipo agroalimentario, corresponde a la comisión de seguimiento solicitar la prórroga de homologación, antes de que finalice su vigencia y en todo caso con una antelación mínima de un mes al comienzo de la campaña en que deba surtir efectos. 2. La solicitud de prórroga, dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
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eli/es/rd/2000/05/12/686#art-7