Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 22 jun 2000
Corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver sobre la homologación de los contratos tipo agroalimentarios, cuyo ámbito de aplicación se extienda a más de una Comunidad Autónoma. En la homologación se hará constar expresamente el período de vigencia y la correspondiente orden se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con el texto íntegro del contrato tipo.
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eli/es/rd/2000/05/12/686#art-6