Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 22 jun 2000
La Dirección General de Alimentación analizará la viabilidad del contrato objeto de la solicitud de homologación, así como su trascendencia y la no perturbación del sector y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta los informes que, en su caso, hayan realizado las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/2000/05/12/686#art-5