Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 22En vigor desde 22 jun 2000
1. Las comisiones de seguimiento podrán establecer subcomisiones de seguimiento en ámbitos territoriales concretos, para un único contrato tipo agroalimentario, cuando las circunstancias del mercado lo hagan conveniente.
2. La composición de las subcomisiones respetará la paridad entre los representantes de las partes vendedora y compradora.
3. Las subcomisiones no precisarán de personalidad jurídica propia, ni podrán recabar aportaciones económicas distintas de las acordadas por la comisión de seguimiento correspondiente.
4. Las subcomisiones realizarán aquellas funciones que expresamente les sean atribuidas por la comisión de seguimiento de la que emanan.
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Proeli/es/rd/2000/05/12/686#art-20