Art. Disposición adicional única
26 / 29En vigor desde 5 ago 2021
Primero. Objeto. Se convoca, para el año 2021, las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
De conformidad con el artículo 1.2 de este real decreto, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el presente real decreto.
Tercero. Entidades beneficiarias, agrupaciones y requisitos exigibles a los mismos. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los mencionados en el artículo 2 de este real decreto, que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo y se constituyan en agrupaciones.
Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3 de este real decreto.
Quinto. Requisitos aplicables a los proyectos subvencionables. Los proyectos para el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y de la acuicultura subvencionables cumplirán con los requisitos que fija el artículo 4 del presente real decreto.
El presupuesto de cada proyecto oscilará entre un mínimo de 250.000 euros y un máximo de 750.000 euros. No obstante, con carácter extraordinario, en el caso de proyectos de mayor importancia o significación, el presupuesto máximo podrá ampliarse al máximo de 1.500.000 euros siempre que se justifique debidamente.
La concesión y el pago de la subvención se efectuarán a cada una de las entidades participantes de la agrupación, en proporción a la parte de los gastos que les correspondan realizar en el proyecto.
Sexto. Financiación y cuantía de la subvención. Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo 100 % al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de las partidas presupuestarias siguientes: 21.50.410F.779, 21.50.410F.743 y 21.50.410F.752, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, y las partidas presupuestarias 21.50.41.CH.779, 21.50.41CH.743, 21.50.41CH.752 de los ejercicios 2022 y 2023.
El importe total máximo estimado a subvencionar asciende a 9.000.000 de euros, que, en función de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes anualidades:
1. 1.000.000 euros en 2021:
– 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.779.
– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.743.
– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.752.
2. 4.000.000 euros en 2022:
– 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.
– 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.
– 1.000.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.
3. 4.000.000 euros en 2023:
– 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.
– 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.
– 1.000.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.
La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Séptimo. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación. La iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este real decreto.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo. Instrucción y ordenación. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones estructurales, en los términos establecidos en el artículo 8 de este real decreto.
Noveno. Evaluación de las solicitudes, comisión de valoración, criterios de evaluación. La evaluación de las solicitudes, en sus dos fases, se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y sus resultados se plasmarán en un informe de evaluación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de este real decreto
Décimo. Gastos subvencionables. Serán subvencionables los costes que recoge el artículo 14 de este real decreto.
Undécimo. Subcontratación. La subcontratación se realizará de acuerdo a lo que establece el artículo 15 de este real decreto.
Duodécimo. Propuesta de resolución provisional y definitiva, resolución y modificación de la resolución. Tendrán lugar conforme a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del presente real decreto.
La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Pago. El pago se realizará según establece el artículo 19 de este real decreto.
Los pagos se realizarán en los siguientes plazos y formas:
– En 2021 se efectuará un pago en concepto de anticipo de hasta el 12 % de la cuantía total de la subvención concedida. Asimismo, durante el primer semestre del 2022 se efectuará un segundo anticipo de hasta un máximo del 45 % de la cuantía total de la subvención concedido. Ambos anticipos deberán justificarse antes del 15 de octubre de 2022, en los términos establecidos en el dispositivo décimo cuarto de la presente disposición.
– Tras la finalización del proyecto, en 2023, se realizará un el tercer y último pago, correspondiente al porcentaje restante de la subvención concedida. Dicho pago deberá justificarse conforme a lo establecido en el dispositivo décimo cuarto de la presente disposición.
Decimocuarto. Justificación económica de la subvención. La justificación económica de la subvención tendrá lugar de conformidad con el artículo 20 de este real decreto.
El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.
Para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios, a través del representante de la agrupación, deberán presentar:
– Una memoria económica justificativa correspondiente a los gastos realizados hasta el 15 de octubre de 2022, que deberá presentarse con posterioridad al mismo y cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.
– Una memoria económica justificativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, correspondiente al tercer y último pago en 2023.
La memoria económica justificativa, incluirá, el contenido recogido en el artículo 20.6 de este real decreto.
La memoria económica se presentará de forma conjunta a los informes científico-técnicos descritos en el dispositivo décimo quinto de la presente disposición.
En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.
Las memorias económicas serán aportadas por el representante de la agrupación, debiéndose diferenciar, para cada una de las entidades participantes, la información indicada en el artículo 20.4 de este real decreto.
De conformidad con el artículo 20.11 del presente real decreto, de cara a la justificación de las subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Decimoquinto. Seguimiento técnico de las subvenciones. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales.
Para el seguimiento científico-técnico de las actividades se deberá presentar, para cada proyecto:
– Un primer informe de seguimiento, coincidiendo con la presentación de la memoria económica justificativa, correspondiente a los gastos realizados hasta el 15 de octubre de 2022, en los términos establecidos en el dispositivo décimo cuarto de la presente disposición.
– Un informe final en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.
Los informes de justificación científico-técnica deberán contener, al menos, la siguiente información:
– Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados y, en su caso, las acciones de transferencia, patentes, llevadas a cabo.
– Cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto subvencionado.
– Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo inicialmente previsto en la memoria científico-técnica del proyecto, siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor.
Los informes científico-técnicos de seguimiento y final serán elaborados por el coordinador técnico del proyecto, debiéndose incluir la información indicada en el apartado anterior, tanto para el conjunto del proyecto como para cada una de las entidades participantes.
Decimosexto. Evaluación ex post . A la finalización del proyecto, con base en el informe final presentado y en cuantas revisiones presenciales o visitas in situ se hayan realizado a lo largo del proyecto, y a más tardar el 31 de diciembre de 2023, se realizará una valoración técnica ex post del mismo, que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que éste planteaba y por los que le fue concedida la ayuda. Esta evaluación será llevada a cabo por el órgano instructor, pudiendo para ello solicitar informes a expertos y demás miembros de la Comisión de Valoración.
En el caso de que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este real decreto.
Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos los miembros de la agrupación a una o varias de las anualidades, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.
La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total de la subvención concedida.
Decimoséptimo. Comprobación de la documentación justificativa y control. La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 22 de este real decreto, y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las de la Unión Europea y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
Decimoctavo. Incumplimientos. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención más los intereses de demora devengados desde el momento del pago. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 24 de este real decreto.
Decimonoveno. Publicidad. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones recibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente real decreto, indicando que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la subvención en la página web de la entidad.
Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la subvención concedida
Vigésimo. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH). El cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) se realizará de conformidad con lo que se establece en el artículo 25 de este real decreto.
Vigésimo primero. Efectos. Esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación su extracto en el «Boletín Oficial de Estado».
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Proeli/es/rd/2021/08/03/685#disposicion-adicional-unica