Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 5 ago 2021
La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la subvención.
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eli/es/rd/2021/08/03/685#art-8