Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 5 ago 2021
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras de carácter público o privado que, aisladamente o en concurrencia, no superen el coste total de la actividad objeto de la subvención. 2. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan. 3. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer, mediante declaración responsable, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de la subvención, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca tal circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la subvención.
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