Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 5 ago 2021
1. Las subvenciones establecidas en este real decreto se financiarán a través de las partidas presupuestarias que se determinen en cada convocatoria. Asimismo, la concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. 2. La cuantía individualizada de las subvenciones se concretará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la Comisión de Valoración, de acuerdo al artículo 13.1, la cual será, en su caso, otorgada mediante la correspondiente resolución, considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con los criterios para su evaluación establecidos en los artículos 11 y 12. 3. El porcentaje de subvención podrá ascender hasta el 100 % de los gastos subvencionables señalados en el artículo 14.
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eli/es/rd/2021/08/03/685#art-5