Art. 4
4 / 29En vigor desde 5 ago 2021
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De duración: de forma que, abarcando los años 2021, 2022 y 2023, los proyectos se extenderán, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2023, incluyendo, en su caso, aquellos a los que se les resuelva conceder la subvención de conformidad con el artículo 17.5 de este real decreto.
b) De cuantía: debiendo prever un presupuesto cuya cuantía se ajustará a los límites mínimo y máximo que especifique cada convocatoria.
c) De contenido: quedando orientados a una de las áreas temáticas y, dentro de ellas, a una o varias de las acciones prioritarias y líneas subvencionables establecidas en el anexo I de este real decreto. Sin perjuicio de que un proyecto deba centrarse en área temática, podrá aceptarse que, por sus especiales características, tenga implicaciones en más de un área temática.
d) De aplicabilidad: debiendo contemplar, entre sus actividades, la validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o varias empresas que operen en condiciones reales. Este aspecto deberá recogerse expresamente en la propuesta técnica, detallando las actuaciones y el presupuesto previsto.
e) De participación: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, para el cómputo de participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo se considerarán posibles beneficiarias de las subvenciones aquellas agrupaciones de entidades que presenten presupuesto y soliciten subvención en, al menos, una anualidad. La participación mínima por entidad será del 15 % del presupuesto total del proyecto.
f) Conforme al artículo 25 de este real decreto, y en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, por un lado, las entidades beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Por otro lado, se asegurará el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 3, así como en la Inversión 8, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/685#art-4