Art. 20
20 / 29En vigor desde 5 ago 2021
1. Los gastos justificados deberán guardar concordancia con el objetivo de la subvención, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestas en la memoria del proyecto y de acuerdo con la regulación relativa a los gastos subvencionables establecida en el artículo 14.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y nunca antes de la resolución de concesión.
3. Los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación incluyendo, en su caso, aquellos documentos que demuestren el cumplimiento de la Directiva 2009/125/CE. Tal y como establece el artículo 22.2, letra f), del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En caso de que la convocatoria prevea el pago fraccionado de la subvención, el plazo para la justificación del último pago finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.
4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica en las que se especifiquen las actuaciones, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ambas memorias se firmarán por el representante de la agrupación.
5. La memoria económica incluirá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas, que, además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
c) Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
d) Para justificar los gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada, se presentarán copias auténticas de los siguientes documentos:
– Contratos laborales en los que, de forma específica, se vincule la persona contratada con el proyecto.
– Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos.
– Justificantes de pago a la Seguridad Social.
El gasto de los becarios que intervengan en el proyecto se acreditará mediante copias auténticas de la credencial de la beca y del certificado de retenciones.
e) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.
f) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación de servicios o asistencias técnicas, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
6. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente plazo para la justificación de la subvención fijado en la convocatoria.
7. En el caso de inversiones en activos tangibles deberá acreditarse que:
a) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la subvención.
b) Se han adquirido, en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el comprador.
c) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la subvención durante un periodo mínimo de tres años.
8. La forma de justificación deberá realizarse por medios electrónicos. Asimismo, en cuanto a la presentación de la documentación original, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
9. A efectos de la justificación de las subvenciones, el representante de la agrupación será el responsable de presentar la documentación requerida para la justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la Administración.
10. De cara a la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/03/685#art-20