Art. 16
16 / 29En vigor desde 5 ago 2021
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará la relación de agrupaciones solicitantes, junto con las entidades beneficiarias que formen parte de aquellas, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de subvención que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
2. Excepcionalmente, se podrá exceptuar el orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, conforme al artículo 55.1 del Reglamento General de Subvenciones, por aplicación de los criterios de valoración, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/685#art-16