Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 5 ago 2021
1. El examen y valoración de las solicitudes y de la documentación que la acompañe se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: Un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28. b) Vocal: Un funcionario de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28. c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, con nivel mínimo 26. 2. La Secretaría General de Pesca nombrará los miembros de la Comisión de Valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares. 3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
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