Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 oct 2013
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la modificación de los anexos y de las fechas mencionadas en el artículo 9.2 y en el anexo IV.2, para su adaptación a la normativa comunitaria.
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