Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

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En vigor desde 1 oct 2013
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá contribuir a la financiación de la implantación del sistema de identificación obligatorio hasta un máximo del 50%, en función de las disponibilidades presupuestarias. La financiación se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. La participación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será objeto de distribución territorial conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Los poseedores definidos en el artículo 2 contribuirán a la financiación del coste restante del sistema de identificación y registro, en la forma y cuantía que determinen los órganos competentes.
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