Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
17 / 29En vigor desde 1 oct 2013
Sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones previstas en el Reglamento (CE) n.° 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el incumplimiento de las disposiciones de este real decreto y, en particular, la manipulación o utilización irregular o fraudulenta de las marcas auriculares y documentos de movimiento mencionados en él dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
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Proeli/es/rd/2013/09/16/685#art-17