Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 jun 2010
La náutica de recreo ha experimentado un importante auge en los últimos años. La variedad de diseños y nuevos materiales utilizados en la construcción de las embarcaciones de recreo ha dado lugar tanto a la proliferación de los modelos existentes en el mercado como a la mejora de las condiciones de adquisición y acceso a las mismas. El crecimiento referido anteriormente deviene en la necesidad de que los adquirentes de dichas embarcaciones deban acudir a exposiciones, salones náuticos o locales de las empresas importadoras, constructoras o concesionarias establecidas en los puertos, para poder comparar las diferentes embarcaciones e incluso proceder a la prueba de las mismas en el medio marino como paso previo a su adquisición. Con el fin de realizar dichas actividades, se estima preciso regular el otorgamiento de permisos temporales de navegación para las embarcaciones de recreo que, sin estar matriculadas, realizan las actividades expuestas en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que se establezcan cuantos requisitos sean precisos para salvaguardar la seguridad de la navegación, de la vida humana en la mar y del medio marino. Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74.1 y 3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución española, y durante su tramitación se ha procedido a otorgar el trámite de audiencia a las entidades e interlocutores sociales más representativos del sector de la náutica deportiva y náutico-profesional, se sometió a informe del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Política Territorial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010. DISPONGO:
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