Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 20 jun 2010
Los permisos temporales, así como las prórrogas de los mismos, se llevarán a bordo de las embarcaciones para las que fueron otorgados y se exhibirán a las autoridades marítimas a requerimiento de éstas.
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eli/es/rd/2010/05/20/685#art-9