Art. 4
4 / 16En vigor desde 11 abr 2023
Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Marina Mercante se presentarán por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7410#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/20/685#art-4