Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 jun 2010
1. El procedimiento se iniciará a instancia de las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras, mediante solicitud conforme al modelo que figura como anexo I. 2. Los impresos para formalizar las solicitudes podrán obtenerse en la sede de las capitanías y distritos marítimos o en la Dirección General de la Marina Mercante o página web correspondiente. Será preciso formalizar un impreso de solicitud por cada embarcación.
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eli/es/rd/2010/05/20/685#art-2