Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
12 / 15En vigor desde 11 jun 2007
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España adoptará las medidas necesarias para incluir en el portal el contenido de las resoluciones concursales que se hubieran dictado desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Se declara la nulidad en lo referente al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-11498 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/10/685#disposicion-transitoria-unica