Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
13 / 15En vigor desde 12 jun 2005
El Ministro de Justicia podrá dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/06/10/685#disposicion-final-primera