Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 12 jun 2005
1. A los efectos de lo establecido por el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: a) La finalidad y uso del «Fichero de Resoluciones Concursales» son los previstos en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. b) Las personas de las que se obtendrán datos serán aquellas a las que se refiere dicho artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. c) Los datos serán obtenidos de las correspondientes resoluciones judiciales. d) La estructura del fichero y los datos personales incluidos en él se ajustarán a lo establecido en los artículos 4 y 5. e) Los datos indicados serán públicos, conforme al artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la forma indicada en el artículo 6 de este real decreto. f) El responsable del fichero es el Ministerio de Justicia. g) El encargado del fichero es el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. h) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercerán ante el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. i) Se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad de nivel medio. 2. Los datos incluidos en el fichero serán cancelados cuando cesen sus efectos, en los términos que, respecto de cada resolución, establezca la legislación aplicable, para lo cual en cada información incorporada al fichero se expresará su plazo de vigencia.
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