Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 15En vigor desde 12 jun 2005
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España elaborará y remitirá al Instituto Nacional de Estadística la estadística relativa a la información que se difunda a través del portal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/10/685#art-7