Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 ago 2002
El Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1239/2001 del Consejo, de 19 de junio, contempla un régimen de ayuda a las organizaciones de productores que entreguen para su transformación tomates, melocotones y peras, y un régimen de ayuda a la producción de higos secos y de ciruelas pasas de Ente, que se concede a los transformadores. El Reglamento (CE) 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/1996, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, concreta determinados aspectos y determina aquellos otros que el Estado miembro debe o está facultado para desarrollar. Así mismo, el Reglamento (CE) 217/2002, de la Comisión, de 5 de febrero, por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad de las materias primas en el marco del régimen de ayuda a la producción del Reglamento (CE) 2201/1996, complementa las disposiciones del Reglamento (CE) 449/2001, fijando los referidos criterios, en función de la calidad de las materias aludidas. En relación con dicho Reglamento, el presente Real Decreto recoge aquellos aspectos del mismo que se han considerado pertinentes. En el Reglamento (CE) 449/2001 se dispone que los Estados miembros establecerán o podrán establecer, según los casos, las condiciones relativas al reconocimiento y a las comunicaciones que, en cada supuesto, se exigen a transformadores y a organizaciones de productores, para poder participar en los regímenes de ayuda citados. En el sector de los tomates el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) 2201/1996 faculta a los Estados miembros a dividir el umbral nacional en dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados enteros y el otro para el resto de productos autorizados, como medida de protección del nivel de ayuda que deben percibir las organizaciones de productores que cultiven tomates para dicho tipo de elaborado. Los regímenes de ayuda citados requieren un contrato escrito, cuyo modelo prevé que se ajuste a la normativa reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. También podrán ajustarse a la normativa citada los modelos de las cláusulas adicionales a los contratos y de los acuerdos que las organizaciones de productores y los productores individuales tengan que celebrar con la organización de productores contratante. Debido al elevado número de efectivos productivos que pueden tener determinadas organizaciones de productores que entreguen tomates, melocotones o peras, se permite la posibilidad de que puedan presentar una solicitud de ayuda anticipada por las cantidades entregadas antes de una determinada fecha. Por último, la reglamentación comunitaria recoge una serie de obligaciones para las organizaciones de productores y los transformadores que deseen participar en cualquiera de los regímenes de ayuda, y de actuaciones a realizar por las Administraciones de los Estados miembros, respecto de las que es preciso realizar determinadas concreciones. La necesidad de completar la normativa europea, en los aspectos citados en los párrafos anteriores, motiva, pues, la publicación del presente Real Decreto, todo ello, sin perjuicio del principio de aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios. Durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los representantes de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 2002, DISPONGO:
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eli/es/rd/2002/07/12/685#preambulo-preambulo