Art. Disposición final primera
10 / 12En vigor desde 7 ago 2002
El presente Real Decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/2002/07/12/685#disposicion-final-primera