Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

9 / 12
En vigor desde 7 ago 2002
No obstante lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del presente Real Decreto, para las campañas 2003/2004 a 2005/2006, las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral, son las siguientes: a) Tomates pelados enteros en conserva: 111.612 toneladas. b) Otros productos: 1.126.994 toneladas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/12/685#disposicion-adicional-unica