Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 7 ago 2002
1. Para beneficiarse del régimen comunitario de ayudas, la contratación entre las partes será mediante contrato escrito que, en su caso, contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los respectivos modelos de contrato homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La homologación del citado contrato, para cada producto, se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. 3. No obstante, en los supuestos en que no hubiera modelo homologado, los contratos deberán contener: a) Como mínimo, los datos y condiciones exigidos por el Reglamento (CE) 449/2001. b) Los criterios que deben cumplir los lotes de la materia prima, pudiendo las partes establecer acuerdos, en los términos del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 217/2002. 4. Las cláusulas adicionales, a que se refiere el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) 449/2001, también podrán ser homologadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. Los beneficiarios de la ayuda, previa asignación en cada contrato de la referencia de identificación, los presentarán, así como, en su caso, las cláusulas adicionales suscritas, a la autoridad competente. Dicha autoridad procederá a remitir los ejemplares correspondientes a sus destinatarios en el plazo de quince días hábiles desde su presentación.
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eli/es/rd/2002/07/12/685#art-6