Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 23 abr 2006
1. Con relación al umbral nacional de tomate fresco, fijado en 1.238.606 toneladas, se establecen dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados enteros en conserva y el otro para la transformación en otros productos de los contemplados en los párrafos f) a o), excepto el h), del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 449/2001. 2. Las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes: a) Tomates pelados enteros en conserva: 111.612 toneladas. b) Otros productos: 1.126.994 toneladas. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 420/2006, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2006-7172 .

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Pro

eli/es/rd/2002/07/12/685#art-5