Art. 4
4 / 12En vigor desde 7 ago 2002
1. Los transformadores de higos secos y de ciruelas pasas de Ente y las organizaciones de productores de tomates, de peras, de melocotones, de higos secos y de ciruelas secas de Ente, que deseen acogerse al régimen de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) 449/2001, lo comunicarán a la autoridad competente mediante escrito en el que consten, al menos, los datos que figuran en los anexos III, IV y V del presente Real Decreto.
2. Los transformadores aludidos en el apartado anterior deberán justificar, en el momento de presentar su comunicación, para cada una de sus fábricas, su capacidad de transformación del producto y tipo de elaborado correspondientes. La acreditación de tales extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo II de este Real Decreto.
3. La presentación de las comunicaciones a que se refiere el apartado 1, se efectuará:
a) Para tomates, hasta el 15 de diciembre, inclusive.
b) Para melocotones y peras, hasta el 31 de mayo, inclusive.
c) Para higos secos y ciruelas pasas de Ente, hasta el 15 de junio, inclusive.
4. Quedan exceptuados de la obligación de presentar dicha comunicación los transformadores y las organizaciones de productores referidos en el apartado 1 que hayan participado en el régimen de ayuda, para el producto o tipo de elaborado de que se trate, en, al menos, una de las tres campañas precedentes en la que vaya a comenzar.
No obstante, los transformadores y las organizaciones de productores a que se refiere el párrafo precedente, deberán comunicar, en la forma y plazos referidos en los apartados anteriores, los cambios habidos en relación con la comunicación que ya tengan presentada.
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Proeli/es/rd/2002/07/12/685#art-4