Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 may 2010
En los actos institucionales de carácter civil de homenaje a la Bandera, a las Fuerzas Armadas o de reconocimiento a hechos históricos del pueblo español, en los que participen unidades militares, la autoridad civil nacional, autonómica o local que presida el acto será acompañada por la autoridad militar designada al efecto y recibirán los honores de mayor rango correspondientes a una u otra autoridad.
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