Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 23 may 2010
1. La naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento del titular de la Corona se regularán por las normas que dicte el Gobierno. A su fallecimiento se observarán las disposiciones siguientes: a) Al conocerse la noticia oficial, se dispondrá que a las Banderas y Estandartes de las unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la Bandera en las unidades de las Fuerzas Armadas. b) Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques de la Armada fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cinco cañonazos. c) Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote, citadas en el párrafo anterior, harán cada día una salva de cinco cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso. d) El día del entierro, por una de las baterías de la plaza donde haya de verificarse éste y por un buque si se trata de plaza marítima, se hará una salva de veintiún cañonazos en el momento de la salida del cortejo. e) El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, la fuerza de escolta, que estará constituida por unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. f) Las fuerzas pertenecientes a la Guardia Real, con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música, constituirán la guardia de honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho guardias reales, que se colocarán a ambos lados del féretro. g) Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería, acompañados por dos oficiales generales de cada Ejército designados por el Ministro de Defensa entre los de mayor antigüedad. h) La fuerza de escolta formará a la cabeza del cortejo; la guardia de honor lo hará a retaguardia. i) En el momento de la inhumación se hará otra salva de veintiún cañonazos y la guardia de honor efectuará una descarga de fusilería. 2. Al fallecer la Reina consorte o el consorte de la Reina se le aplicarán las mismas normas en la rendición de honores fúnebres previstos para el titular de la Corona.
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eli/es/rd/2010/05/20/684#art-42