Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 23 may 2010
1. Los honores fúnebres militares se rendirán por una unidad con Bandera, banda y música y consistirá en la interpretación del himno nacional completo, arma presentada y una descarga de fusilería. En su caso, la salva de cañonazos que corresponda. 2. Cuando se realicen en la inhumación, los honores se rendirán por un piquete.
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