Título TÍTULO III
Art. 35
40 / 53En vigor desde 23 may 2010
1. Los honores militares establecidos en este reglamento, serán rendidos por fuerzas de la Guardia Civil en sus actos específicos, así como en aquellos otros en los que se disponga su participación junto a las Fuerzas Armadas.
2. A los Ministros de Defensa e Interior se les rendirán los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve en los actos específicos de la Guardia Civil que presidan y cuando visiten oficialmente unidades de la Guardia Civil.
3. A los titulares de las Secretarías de Estado, Subsecretarías y Secretarías Generales del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, así como al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se les rendirán los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve cuando presidan actos específicos de la Guardia Civil y la primera vez que visiten oficialmente unidades de dicho Instituto Armado.
4. A los mandos de la Guardia Civil les corresponden honores militares con las gradaciones que se establecen en el artículo 20. Se les rendirán honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades a sus órdenes.
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Proeli/es/rd/2010/05/20/684#art-35