Art. 34
Título TÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 23 may 2010
1. Entre buques de la Armada y plazas nacionales no se intercambiarán saludos. 2. Los buques de la Armada al llegar a puerto extranjero saludarán a la plaza con una salva de veintiún cañonazos, siempre que exista, en cada caso, acuerdo específico para el saludo mutuo. Dicho acuerdo podrá incluir o no el saludo posterior a la insignia de la autoridad naval de más categoría presente en la plaza. 3. Las plazas y puertos españoles que se determinen por orden del Ministro de Defensa contestarán a los saludos al cañón en las visitas que realicen los buques extranjeros, siempre que exista acuerdo para el saludo mutuo.
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eli/es/rd/2010/05/20/684#art-34