Art. 33
Título TÍTULO II

Art. 33

38 / 53
En vigor desde 23 may 2010
1. El buque que arbole la insignia de la autoridad saludada, en la devolución del saludo a la voz y al cañón, contestará a la insignia de mayor categoría con un número de voces y de cañonazos según la escala establecida en el ceremonial marítimo. 2. El buque que arbole el estandarte del Rey o el del Príncipe de Asturias no devolverá el saludo a los barcos nacionales en ningún caso. Si recibiera el saludo al cañón de un buque de Armadas extranjeras devolverá el saludo de disponerlo así el Rey o el Príncipe de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/20/684#art-33