Art. 25
Título TÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 23 may 2010
1. La llegada de la personalidad que presida un acto y vaya a recibir honores, será anunciada con el toque de «atención general» y el personal militar adoptará la posición de firmes. 2. Cuando corresponda himno nacional, se interpretará de acuerdo con el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el himno nacional. Se iniciará una vez que dicha autoridad se sitúe en el podio o en lugar designado para recibir los honores. Previamente la fuerza adoptará la posición de arma presentada y el resto del personal militar la de saludo, que mantendrán durante la interpretación del himno nacional. En el caso de que la autoridad tenga derecho a marcha de infantes ésta se iniciará en igual momento. La fuerza que rinde honores adoptará la posición de arma presentada, sobre el hombro o descansada, según corresponda, y el resto del personal militar la de firmes. 3. Cuando deban interpretarse dos o más himnos nacionales porque concurran autoridades de otros países, se hará siguiendo el orden alfabético de la letra inicial y, en su caso siguientes, de la denominación oficial de cada país en el idioma castellano, interpretándose el de España en último lugar. En las despedidas se interpretarán en orden inverso, siendo el primero el himno nacional de España. 4. De existir medios para el saludo al cañón, la salva reglamentaria se coordinará con la interpretación del himno nacional o marcha de infantes. 5. A continuación, a los acordes de una marcha militar, se iniciará la revista de la fuerza que rinde los honores. Durante ella estarán en posición de firmes tanto los que rinden honores como el personal militar que asista al acto. 6. Una vez concluido el acto, en caso de que las características del lugar lo permitan y así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores. 7. Los honores militares, cuando sean rendidos a bordo de los buques de la Armada, se efectuarán teniendo en cuenta las normas del ceremonial marítimo. 8. El personal civil que asista a actos militares se atendrá a las normas usuales de cortesía, manteniendo una actitud respetuosa.
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eli/es/rd/2010/05/20/684#art-25