Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 ago 2021
El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Política Territorial como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local. Asimismo, el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, ha dispuesto la creación de la Subsecretaría de Política Territorial. Mediante el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. De este modo, mediante este real decreto se da continuidad a la estructura del extinto Ministerio de Política Territorial y Función Pública, manteniéndose el mismo número de órganos dependientes y funciones, con respecto a los órganos superiores del Departamento, una vez transferidas las competencias en materia de función pública al ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública. Así, destaca especialmente la creación de dos subdirecciones generales: la Subdirección General de Oficialía Mayor, dependiente de la Subsecretaría de Política Territorial, y la Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial, dependiente de la Secretaría General Técnica. Dichas subdirecciones vienen a reemplazar a las extintas Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación y Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública, manteniéndose a tal efecto los mismos complementos específicos que tenían atribuidos los titulares de aquellas en atención a la dificultad técnica e importancia de las funciones que realizan. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio de Política Territorial, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto, además de no ser relevante, es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Política Territorial, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021, DISPONGO:
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