Art. Disposición transitoria primera
11 / 18En vigor desde 4 ago 2021
1. Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, sin perjuicio de que se proceda a su adaptación a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de Política Territorial.
2. No obstante, en relación con las materias propias de la Secretaría de Estado de Función Pública, hasta tanto no se apruebe la norma por la que se regulen los órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, o, en su defecto, hasta que se haga efectiva la resolución conjunta de las Subsecretarías de Política Territorial y de Hacienda y Función Pública a la que se refiere la disposición transitoria segunda, la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación mantendrán su composición y continuarán desempeñando las funciones que venían ejerciendo.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/683#disposicion-transitoria-primera