Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 may 1993
El Museo Arqueológico Nacional fue creado por Real Decreto del Ministerio de Fomento de 18 de marzo de 1867 en el que se contempla la conveniencia de «dar vida oficial a los Museos arqueológicos creando uno Central en Madrid (Museo Arqueológico Nacional), foco de instrucción común a toda la Monarquía». Sucesivas disposiciones han regulado su organización, funciones y competencias de su Director y Patronato, hasta el Decreto de 27 de noviembre de 1967 que suprimió su régimen especial de autonomía administrativa, para integrarse por Orden de 31 de agosto de 1968 en el Patronato Nacional de Museos a efectos administrativos. Este Organismo autónomo del Ministerio de Cultura fue suprimido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. A partir de esta fecha un nuevo marco jurídico afecta de forma fundamental sobre el concepto, funciones y estructuras de los museos de titularidad estatal: la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y las disposiciones que la desarrollan, en especial el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril. A la vista de lo expuesto es necesario proceder a la reorganización del Museo Arqueológico Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1993, DISPONGO:
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