Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 may 1993
En el plazo de un año a partir de la constitución del Consejo de Dirección, éste elaborará un Reglamento de régimen interno del Museo Arqueológico Nacional que será sometido a la aprobación de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.
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